APRUEBA CONGRESO PROHIBICIÓN DE LAS TERAPIAS DE CONVERSIÓN EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

APRUEBA CONGRESO PROHIBICIÓN DE LAS TERAPIAS DE CONVERSIÓN EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

• Se adhiere Capítulo XII: Delitos Contra la Orientación Sexual, la Identidad y Expresión de Género al Código Penal para el Estado de Baja California Mexicali, B. C., jueves 21 de abril de 2022.- El Pleno del Congreso del Estado, aprobó por mayoría, con 20 votos a favor, 4 en contra y 0 abstenciones, el dictamen número 2 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, mismo que presentó en tribuna la diputada Liliana Michel Sánchez Allende, respecto a las iniciativas de reforma a diversos ordenamientos de Baja California, en materia de prohibición de terapias de conversión o ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género), presentadas en fecha 17 de noviembre de 2021 y 14 de febrero de 2022. A dicha comisión dictaminadora, le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las iniciativas de reforma a diversos ordenamientos de Baja California, presentadas por las Diputadas Julia Andrea González Quiroz y Evelyn Sánchez Sánchez. La Diputada Liliana Michel Sánchez Allende, indicó que se aprobó en comisión, la adición de un Capítulo XII denominado DELITOS CONTRA LA ORIENTACIÓN SEXUAL, LA IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO, al Título Primero del Código Penal para el Estado de Baja California, como también, la adición de un artículo 160 QUINQUIES al mismo ordenamiento, en el que se indica que se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de quinientas a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. La iniciativa también indica que se aumentará hasta doble la sanción prevista en el párrafo anterior, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de niñas, niños o adolescentes, personas con algún tipo de discapacidad o personas adultas mayores. Cuando sea el padre, madre o tutor de la víctima, quien incurra en las conductas descritas en el primer párrafo de este artículo, el juzgador a su prudente arbitrio podrá optar por imponer una sanción económica o bien, trabajo en favor de la comunidad. Las sanciones señaladas en el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta el doble, en los siguientes casos: a) Cuando el sujeto activo tenga o haya tenido con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima. b) Cuando la persona se valga de su función pública para cometer el delito. c) Cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima. En los casos de los incisos a) y b), además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta. En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva. Para la persecución de este delito, bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación correspondiente. En el mismo sentido, no fue aprobada la adición del artículo 34 BIS a la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, indicó la diputada Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, Liliana Michel Sánchez Allende. Cabe destacar que en dicha sesión se reconoció a la parlamentaria juvenil Martha Danae Almazán López y el parlamentario Ángel Eduardo Arredondo Esparza, quienes han sido impulsores de la prohibición de estas prácticas.

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