NO SOLO FUE #NextEnergy, #BONILLA TAMBIÉN CONTRATÓ A OTRA EMPRESA DE ENERGÍA SIN AUTORIZACIÓN DEL #CONGRESO DE BC

NO SOLO FUE #NextEnergy, #BONILLA TAMBIÉN CONTRATÓ A OTRA EMPRESA DE ENERGÍA SIN AUTORIZACIÓN DEL #CONGRESO DE BC

De manera ilegal y sin autorización del Congreso de Baja California, el gobernador Jaime Bonilla Valdez contrató a una segunda empresa para suministrar energía eléctrica, durante 30 años, a los centros de carga del Poder Ejecutivo y de las entidades paraestatales.

Bonilla Valdez celebró contrato con la empresa Next Energy para la construcción de una planta de energía eléctrica fotovoltaica pero también lo hizo con la empresa Estrategia Energía Eléctrica Comercializadora para el suministro de energía eléctrica, ambos con una vigencia de 30 años y obligaciones mensuales de pago, cuyas irregularidades se encuentran en un reporte de la Auditoría Superior del Estado de Baja California.

Sobre este segundo contrato la ASEBC carece de documentación sobre montos, obligaciones de la administración estatal, aunque solo conoce que iniciaría este año y su duración es de tres décadas.

La diputada Alejandra Ang, presidenta de la Comisión de Fiscalización del Congreso local, dijo que la anterior administración estatal excedió la autorización que le otorgó la legislatura al celebrar un segundo contrato plurianual, lo cual6se detectó al solicitar a la Auditoría Superior del Estado que ampliara el Programa Operativo Anual 2021 y las revisiones de Cuenta Pública 2020.

El artículo 73, fracción VII, de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, señala que el Poder Ejecutivo debe contar con autorización del Poder Legislativo para este tipo de contratos.

Bonilla Valdez publicó en julio de 2020 en el Periódico Oficial del Estado el decreto 88 para la contratación de una empresa encargada de construir y operar una planta fotovoltaica.

Cinco meses después, en diciembre de 2020, publicó el decreto 178 donde modificó dos artículos del decreto 88 y anunció el contrato para el suministro de energía eléctrica a centros de carga del Poder Ejecutivo y entidades paraestatales, sin contar con la aprobación del Congreso local.

 

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